SENIAT: Aumentan a 20 mil bolívares la Unidad Tributaria

LLD.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anunció la tarde de este miércoles que se aumentó el monto de la unidad tributaria, cuyo valor pasó de 1.500 bolívares a 20.000 bolívares.
La medida igualmente fue publicada en la Gaceta Oficial número 42.100 del 6 de abril de 2021.
El nuevo valor de la unidad tributaria viene a representar un significativo aumento porcentual de 1.233,33%.
A partir de la publicación, deben recalcularse todas las tasas, imposiciones y tarifas que utilicen esta referencia para la determinación de sus valores, tal como lo estable el SENIAT.
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A continuación el apartado completo publicado en la Gaceta Oficial:
- Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
- Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
- Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
- Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.
- Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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